Es hora de conocer que deben pagar los trabajadores por cuenta propia, ajena o en paro y, hasta los becarios, todos deben estar al día por la actividad o trabajo que realizan, en cuanto a los impuestos o cuotas de Seguridad Social. ¿Sabes cuáles son?

Sin importar la forma en la que realizas tu actividad como trabajador, todos tienen un compromiso adquirido, que en muchas ocasiones desconocen y pueden incurrir en una falta, por no cancelar a tiempo; pagar unos impuestos, al percibir ingresos monetarios por la actividad que desarrollan, es lo que debes conocer y asumir con responsabilidad.

La declaración anual de la Renta, es el momento tope del año fiscal para todos los ciudadanos, y es preocupante que no se conozcan claramente los tributos que los trabajadores deben pagar al Estado, teniendo en cuenta su situación laboral. También es prudente conocer quienes legalmente no tienen dicha obligación, tal es el caso de los becarios, quienes deben tener en cuenta que al recibir remuneración económica o no por sus labores, serán dados de alta en la Seguridad Social.

Pagos fraccionados del IRPF

El trabajador autónomo, utiliza sus propios recursos y herramientas, y decide en que momento desarrolla su labor. No cuenta con un contrato de trabajo ni percibe ingresos de una nómina estable, ya que gana dependiendo del trabajo que realice, estos aspectos los explica en detalle la experta fiscal, Rebeca Vásquez.

El trabajador independiente debe tributar por el IRPF. Es necesario realizar un sondeo para determinar el rendimiento de su actividad y así realizar una estimación objetiva y directa. Se tomarán en cuenta todos los ingresos, incluyendo el autoconsumo; menos los gastos requeridos a su obtención. Por otro lado, la estimación objetiva se crea en función de los parámetros previamente fijados para cada actividad y la forma en que se ejecuta, tarea del Ministerio de la Economía y Hacienda.

En cualquiera de las situaciones el trabajador autónomo realiza cuatro pagos anuales, explica Vásquez: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y, en enero del próximo año, del 1 al 30. Por medio del modelo 130, el 20% de sus beneficios anticipa a Hacienda. Si, al terminar el ejercicio fiscal, se comprueba que pagó más de lo que correspondía, en ese caso la declaración de Renta debe devolver; pero en caso contrario, lo que falta de IRPF a Hacienda, deberá ingresar.

El IVA (suma y resta)

El IVA, es otro de los impuestos que debe presentar el trabajador independiente. Este impuesto lo abona el consumidor, al pagar el precio por un servicio o producto, es así que el autónomo que fue quien se lo vendió, tendrá que ingresarlo a Hacienda, como recaudador. A ese IVA que ingresó por medio de una venta, el trabajador por cuenta ajena puede restar el IVA que pago por los servicios o bienes comprados para desarrollar dicha actividad.

El 21% es el tipo general de IVA. El 10% es el tipo reducido y existe también el 4%, que es el súper reducido y su pago es mensual o trimestral. Al ser trimestral, se realiza con los mismos plazos establecidos para efectuar los pagos fraccionados del IRPF. Las devoluciones se pueden solicitar del 1 al 30 de enero.

Retenciones por alquiler y trabajadores

En el caso de tener un local alquilado, el autónomo debe notificar a Hacienda, por medio del modelo 115, la parte de alquiler que ha dejado de pagar al IRPF e ingresar a su vez, a la AEAT, esta retención correspondiente al 19%. Modelo que debe presentarse trimestralmente, en los mismos plazos establecidos para los pagos fraccionados del IVA o del IRPF.

El autónomo probablemente debe presentar otras retenciones al IRPF: si tiene trabajadores y profesionales, a través del modelo 111. En el primer caso, serán del 15% y de carácter general y en el caso de los profesionales de nuevo inicio, en el año de su inicio y los próximos dos siguientes, serán de un 7%, recalcó, Vásquez.

En el caso de las retenciones a trabajadores, todo dependerá de su situación personal y familiar, el tipo de contrato y el salario, lo cual puede variar entre el 05 al 45%.

El seguro de los empleados

Mensualmente, indica Vásquez, que, el trabajador autónomo debe pagar el seguro social de sus trabajadores. Las cotizaciones de los empleados se componen, por una parte, la que corresponde a las partes involucradas, empleador y trabajador. Por lo general; el empresario pagará por contingencias comunes el 23,6%, por desempleo el 5,5%, para el Fondo de Garantía Social del Ministerio de Trabajo el 0,2% y por formación profesional el 0,6%

Advierte Vásquez, que, en el caso de realizar operaciones con terceros, que superen los 3.005 euros anuales incluyendo el IVA, debe presentar en el mes de febrero del próximo año el modelo 347, con el soporte de las facturas tanto de clientes como de proveedores por trimestre.

Trabajadores por cuenta ajena

De la misma manera como los autónomos presentan el IRPF, los trabajadores por cuenta ajena también lo deben hacer.  Sin embargo, los autónomos están obligados; pero para aquellos empleados que reciban ingresos menores a los establecidos por la ley, no es algo obligatorio.

Es fundamental recordar, que, como consumidor, todo trabajador por cuenta ajena, cada vez que compra un producto o servicio, está pagando el IVA, ya que el precio del mismo, tiene incorporado este impuesto.

Destaca Vásquez, que también el empleado paga una cuota a la Seguridad Social, que se refleja en su nómina. Entre las aportaciones más frecuentes están: el 4.7% por contingencias comunes, el 1,55% por desempleo, el 0,1% por formación profesional y por horas extra.

Desempleados

Aquellos trabajadores que se encuentran desempleados representan un caso especial. Pagan el IRPF, y si reciben una prestación denominada contributiva, sólo cotizan a la seguridad social. Si se encuentran en paro y reciben esta prestación, cotizan, por contingencias comunes, como jubilación, protección a la familia, muerte y supervivencia, invalidez permanente, maternidad, incapacidad temporal, asistencia sanitaria, entre otras.

No deben cotizar, aclara Vásquez; por desempleo, enfermedad profesional, accidente de trabajo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Además, si el trabajador en paro durante el tiempo mínimo exigido no ha podido cotizar, puede cobrar el subsidio por desempleo.

Becarios

Aquellas personas que realizan prácticas en una empresa y el poder contar con un decreto que las proteja por parte del Gobierno, ha sido todo un problema. Con el Real Decreto expedido el 28 de diciembre de 2018, todos los becarios, deben someterse a las mismas reglas.

Según María Gema Romero, la normativa despertó la inquietud de saber ¿a quién le corresponde cancelar las cuotas de los becarios que efectúan prácticas no remuneradas? ¿A la empresa, a la universidad, o a ambos?

Un problema que tendrá que aclararse y según el decreto o normativa que se publique se aplicará en ese caso, a partir del 2019-2020, y que corresponderá a las empresas abonar las cotizaciones.

https://elpais.com/economia/2019/02/25/actualidad/1551090246_791570.html