La unanimidad del alto tribunal declara que la competencia es de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

El Tribunal Supremo no ha tomado la decisión. Sin embargo, sí considera que, tanto Carles Puigdemont como los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, pueden presentarse a las elecciones europeas del 26 de mayo. En lugar de dictar sentencia, han devuelto a la justicia ordinaria la decisión, que deberá declararse con carácter urgente.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el domingo, por unanimidad, declarar que la competencia en el asunto de los recursos presentados contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa debía ser aclarada por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid según el artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Según el alto tribunal, estos juzgados deben responder de inmediato los recursos, pero en el escrito el Supremo establece unas recomendaciones: la inclusión de los políticos huidos «no concurre causa de inelegibilidad».

La reunión extra del Supremo

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo se reunió el pasado domingo tras la inhibición, el sábado, de tres juzgados de lo contencioso de Madrid. En la reunión participaron el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera), Luis Díez- Picazo, y cuatro de los seis magistrados que forman la sección cuarta (Jorge Rodríguez-Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero). Hubo otros dos miembros, Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero) que no asistieron por ser miembros de la Junta Electoral Central (Menéndez, presidiendo la JEC, y que votó en contra del veto a la candidatura de Puigdemont).

La decisión del Supremo se basa en el artículo 49 de la LOREG donde se establece que todo recurso contra la proclamación de los candidatos ha de interponerse en juzgados de lo contencioso. Así lo ha dejado claro el magistrado Pablo Lucas, donde, en el mismo, se da la opinión sobre el asunto el alto tribunal considera que Puigdemont y los consejeros huidos sí pueden presentarse a las elecciones.

De hecho, los magistrados citan el derecho al sufragio pasivo, «un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles», sin que haya excepciones en cuando a estar huidos o en otras situaciones. Además, el artículo 6.2 de la LOREG, donde se recogen las causas de inelegibilidad, no queda recogida la causa de estar en rebeldía. «Es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales».

La pelota vuelve a los juzgados de lo contencioso de Madrid

Ahora son de nuevo los juzgados de lo contencioso de Madrid los que deben estudiar el caso y adoptar la decisión adecuada, aunque lo más seguro es que tomen la misma decisión que el propio alto tribunal ya ha expuesto en su auto. Esa recomendación coincide, además, con la de la Fiscalía, que ya declaró a favor de que Puigdemont, Ponsatí y Comín pudieran presentarse a las elecciones porque consideraba que la decisión de excluirse «vulneraba el derecho fundamental de sufragio pasivo» de los políticos al apartarlos de la lista de la coalición independentista Lliures per Europa.

De hecho, esta decisión fue tomada por la JEC debido a que están fugados de España para evitar ser encarcelados y juzgados por el proceso independentista catalán y, por ende, no residen en las localidades de origen y, al estar fuera del censo, no podían ser electores, algo indispensable para ser candidato electoral.

Aún más, la Junta Electoral aplicó el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se suspenden de funciones -no de la capacidad de ser elegidos- a los cargos públicos que sean procesados y estén en prisión provisional por delitos de rebelión o terrorismo. Teniendo en cuenta que el expresident y los exconsejeros están procesados en rebeldía por el Supremo en marzo de 2018, la JE entendió que debía aplicárseles el artículo de la ley por el que también suspendieron a diputados del Parlament por rebelión que están siendo juzgados en el alto tribunal. Sin embargo, a estos acusados sí que se les ha permitido presentarse a las elecciones del pasado 28 de abril y a las municipales y europeas.

Tanto el presidente de la JEC como el vicepresidente y dos miembros más emitieron un voto particular. Los discrepantes estaban a favor de que los políticos catalanes huidos permanecieran en las listas de Lliures per Europa. Sin embargo, también entienden que la Junta no tiene ninguna competencia para expulsar del censo a un ciudadano, sino que eso debe hacerlo la Oficina del Censo Electoral con supervisión judicial.

También afirmaron que el hallarse en rebeldía no impedía ser candidato en las elecciones, por lo que no podía aplicarse el artículo 384 bis. Finalmente, recordaron que esa expulsión de las listas afectaba al artículo 23 de la Constitución, el derecho fundamental de participación política.

El propio auto el domingo también afea a los líderes independentistas debido a que han recurrido, al mismo tiempo, al alto tribunal, a los juzgados de lo contencioso y a la Junta Electoral Central, una conducta extravagante que rechazan debido a los motivos que han puesto como falta de claridad de la ley y de los tribunales españoles.

Ahora, Puigdemont, Comín y Ponsatí están más cerca del ganar el pulso y ser candidatos en los comicios europeos del 26 de abril (en los puestos uno, dos y tres). No significa que vayan a ejercer como eurodiputados, algo que aún tienen que pelear ya que si lo son, y una vez recojan sus actas, gozarán de inmunidad parlamentaria, lo que impediría que pudieran ser detenidos en caso de que volvieran a España para jurar el cargo. Sin embargo, los servicios jurídicos del Parlamento Europeo han dictado lo contrario.

Antonio Tajani, presidente de la Cámara europea, considera que los cargos electos tendrían que jurar o prometer la Constitución en Madrid y Puigdemont no tendría inmunidad hasta el 2 de julio, fecha de constitución de la nueva Eurocámara. Por tanto, podría ser detenido si viaja a España a recoger su acta.

Carles Puigdemont: «Hemos ganado por primera vez en campo contrario»

Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, celebró el domingo la decisión de alto tribunal en cuanto a la decisión de devolver la candidatura a las elecciones europeas. «Hemos ganado por primera vez en campo contrario», ha dicho en una videoconferencia.

La decisión del Tribunal, en palabras de Puigdemont, da punto y final a «esa tentativa de alterar los resultados electorales» y espera que tanto él como su compañeros, Comín y Ponsatí puedan presentarse a las europeas. Gonzalo Boye, el abogado del expresident huido de la justicia española en Bruselas, recalcó que recurrirán a «todos los instrumentos jurídicos al alcance para exigir responsabilidades».

Fuente: ElPaís.