El Tribunal Constitucional avala ley para el desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente

El TC afirma que la Ley la cual fue establecida para poder recuperar una vivienda que fue ocupada de manera ilegal no exenta el derecho a la prerrogativa del domicilio y tampoco a una vivienda digna. Es por ello que el TC Constitucional mostrado su total rechazo al recurso de inconstitucionalidad. Cabe destacar que este decreto fue iniciado por más de 50 diputados parlamentarios del partido político Unidos Podemos.

El Grupo Parlamentario reitera que esta ley para nada vulnera los derechos de inviolabilidad del domicilio, ni mucho menos quebranta de que una persona pueda disfrutar de una vivienda adecuada y digna, sino que la misma fue hecha para ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda si esta fue habitada de manera ilegal. Además dicha ley permite que los órganos judiciales puedan valorar las circunstancias de cada caso.

Es importante mencionar, que esta sentencia asegura que el Juez es la autoridad adecuada para poder redireccionar y ordenar todas las situaciones que se oponen a la normativa sustantiva y también a su adecuación sin que puedan presentar oposición a las circunstancias encaminadas al caso, y estás son las que hacen posible tanto la permanencia como la consolidación de una situación ilícita como lo es el ocupar una vivienda de manera ilegal.

A causa de esto, el Tribunal Constitucional discurre que aunque una persona tiene el derecho de tener una vivienda digna, esto no la exenta de que pueda habitar cualquier espacio de manera ilegal y que dichos espacios tienen dueños y estos deben ser respetados y que para poder ocupar una vivienda, la persona debe regirse por las normativas legales.

Para habitar una vivienda esto debe hacerse de manera lícita

El Tribunal Constitucional avala ley para el desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente

La sentencia dada por el Tribunal Constitucional asienta que para que una persona pueda habitar una vivienda, esta debe hacerla de manera lícita, para que de esta manera la o las personas puedan disfrutar de los derechos que les son dados a la hora de ocupar un espacio.

Es importante mencionar, que la resolución constitucional apunta que la orden judicial de desalojo de las personas ocupantes de una determinada vivienda no excluye para nada a cualquier poder público de que atienda las situaciones que se presentan en referencia a la exclusión residencial y cualquier problemática que pueda producirse especialmente cuando hay presente personal en caso de vulnerabilidad.

Es por ello que el Tribunal Constitucional añade que la resolución judicial que se presente a la hora de hacer un desalojo de una persona que ha ocupado una vivienda de manera ilegal, debe ser comunicada ante el órgano judicial de los servicios públicos, lo cuales están capacitads en materia de política social, así de esta manera, en un plazo de siete días, ellos puedan tomar las medidas pertinentes de protección.

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