Cuando se trata de un desahucio del inquilino por falta de pago, es un proceso
que se lleva a cabo cuando el inquilino no paga una o varias rentas al propietario
de la vivienda.

Debido a que se trata de un incumplimiento de contrato por parte del inquilino. En
caso de que, el inquilino no pague la renta o no devuelva la vivienda a su
propietario, este está en la obligación de iniciar un procedimiento de desahucio por
falta de pago.

Hay que mencionar que para que el inquilino no pueda “enervar” la acción (pagar
y de esta forma detener el desahucio) tiene que enviar un requerimiento
fehaciente para que pague la cantidad adecuada con 30 días de antelación a la
interposición de la demanda.

Independientemente de esto, el inquilino, sólo puede enervar una sola vez en toda
la vida del contrato. Por ende, si esto se vuelve a repetir y el inquilino no paga, no
puede volver a enervar.

Un detalle importante a mencionar es que, pese a que no es obligatorio un
abogado en la vía extrajudicial, si se recomienda un abogado para desahucio por
falta de pago
, como los de JR Abogados.

Ahora en el caso de la vía judicial para realizar el procedimiento si vas a necesitar
un abogado, de hecho, es obligatorio que la demanda vaya firmada por abogado y
procurador.

Debido a la Ley 4/2013 del 4 de junio de Medidas de Flexibilización y Fomento del
Mercado del Alquiler de Viviendas, se realizaron importantes novedades. No hay
que olvidar que está modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De modo que se agilizo la recuperación de las viviendas o locales alquilados por
parte de sus propietarios. Esto último se debe precisamente a que trae consigo
importantes novedades.

La primera novedad es que el proceso se simplificó. Ahora, si luego de un
primer requerimiento al inquilino, si no hay oposición por su parte, el procedimiento
termina directamente sin necesidad de celebrar juicios. La segunda novedad, es
que, hasta la reforma, el propietario tenía que esperar el impago de dos meses de
renta para instar el desalojo. Sin embargo, ahora con esta ley en vigor, el
propietario puede pedir el desalojo cuando el inquilino deba tan solo un mes de
renta.

La tercera novedad, es que, si la demanda de desahucio por falta de pago va a
acompañada por la petición de desalojo, el juez acordará día y hora en la
Sentencia.

Esto quiere decir que el propietario no tendrá que esperar 20 días para poder pedir
la ejecución como ocurría hasta que entrará en vigor la ley mencionada
anteriormente.

En cuanto al proceso, normalmente se presenta la demanda reclamando la deuda.
De igual manera se realiza, pidiendo el desahucio por impago.

Tienes que saber que es posible reclamar solo la deuda, pero estaríamos en
reclamación de rentas. Además, no tiene sentido reclamar sin pedir el desahucio.
No olvidemos que el desahucio, es una herramienta de presión que tiene el
propietario para que la renta sea pagada.

Debido a esto es que en la demanda se reclama la deuda y el desahucio. Como
tercer punto, también es posible reclamar las costas.

Esto quiere decir, que el juez condene al inquilino a pagar al propietario lo que
este se ha gastado en todo el proceso de desahucio, es decir, gastos de abogados
y procurador.

Un aspecto importante a indicar es que vas a necesitar de un abogado para
desahucio por falta de pago.

Debido a que la demanda de desahucio tiene que ir firmada por un abogado y
procurador
, independientemente de cual sea el importe de la deuda. Además, la
demanda tiene que interponerse en los juzgados de la ciudad en la que se
encuentra la vivienda o el local.

Todo el proceso termina con el lanzamiento del inquilino por impago en el
alquiler. Esto se da si después de la sentencia o decreto el inquilino se niega a
devolver las llaves voluntariamente. Debido a esto tiene que realizar lanzamiento
(desalojo o desahucio).

Básicamente, el desahucio es el acto por el cual el juez quita la posesión de la
vivienda o local al inquilino y se le regresa al arrendador/propietario. Hay que
mencionar que el lanzamiento puede ir o no acompañado por el
arrendador/propietario, debido a que en su lugar también estará el procurador.