La Sala del Tribunal Supremo que juzga al procés ha anunciado este miércoles que la Junta Electoral Central (JEC) no tiene competencia en la cuestión que el candidato al Congreso por JxCat, Jordi Sànchez, expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC), ha solicitado acerca de poder celebrar un debate electoral en la prisión de Soto del Real, en Madrid.

«No compete al órgano jurisdiccional velar por los principios que determinan la regulación de la actividad electoral», ha señalado la Sala junto con la no incumbencia de la fijación de un determinado régimen penitenciario. Todo avalado en base a la Constitución y a la Ley General Penitenciara.

La providencia que se ha dictado por los miembros que conforman la Sala explican que lo que se ha solicitado no es un acto que implique una incomunicación judicial ni tampoco una excarcelación del centro penitenciario.

Añade el tribunal que «sin perjuicio de la competencia atribuida a la Administración Electoral para velar por la vigencia de los principios que rigen el desarrollo del proceso electoral».

Sànchez está sentado en el banquillo del Supremo enfrentándose a 17 años de cárcel por rebelión.

Permitir la excarcelación de los presos del procés

El Supremo ha valorado positivamente el excarcelar a los presos del procés para que los candidatos puedan acudir a recoger el acta de diputado una vez celebradas las elecciones del 28-A.

Fuentes de la Sala han comentado que esta resolución favorable podría darse a conocer en los próximos días ya que se ha trasladado a Fiscalía para informar sobre este asunto y, una vez se conozca su opinión, se resolverá la duda.

Las solicitudes de excarcelación fueron presentadas el pasado 3 de abril, un día después de que saliera en el BOE la lista oficial de candidatos a los comicios. A juicio de las defensas, de mantenerse la medida cautelar de prisión provisional afectaría a los derechos de participación política desde el próximo 12 de abril, cuando se inicia la campaña, y donde no podrían participar.

Fuente: ElEconomista.